Los híbridos HEV y PHEV con certificado UPME pueden pedir la devolución del IVA ante la DIAN.
¿Puedo pedir la devolución del IVA de mi carro eléctrico o híbrido?
Respuesta rápida Sí. Si compraste un vehículo eléctrico o híbrido nuevo (HEV o PHEV) en Colombia y el concesionario te cobró IVA, puedes pedir a la DIAN que te lo devuelva. El requisito clave es el certificado de la UPME, que acredita la compra como medida de gestión eficiente de la energía (Ley 1715 de 2014). Tienes hasta cinco años desde la fecha de la factura para radicar la solicitud.
En resumen:
- Quién: el primer propietario de un vehículo nuevo (persona natural o empresa).
- Qué vehículos: eléctricos e híbridos HEV y PHEV certificados por la UPME. Los híbridos ligeros (MHEV) y los usados no aplican.
- Ante quién: la DIAN, como devolución por pago de lo no debido.
- Plazo: 5 años desde la emisión de la factura de venta.
- Beneficio adicional: si declaras renta, puedes deducir hasta el 50 % del valor del vehículo (artículo 11 de la Ley 1715).
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¿Cuánto IVA paga un carro eléctrico o híbrido en Colombia?
Un carro eléctrico o híbrido HEV/PHEV paga IVA del 5 % al momento de la compra, frente al 19 % de un vehículo a gasolina o diésel (artículo 468-1 del Estatuto Tributario). Si obtienes el certificado de la UPME, esa compra queda excluida de IVA: el 0 %. Por eso, el IVA que te facturaron se puede pedir en devolución.

Un carro eléctrico paga 5 % de IVA en la factura y 0 % con certificado UPME.
|
Tipo de vehículo |
IVA en la factura |
IVA con certificado UPME |
¿Aplica devolución? |
|---|---|---|---|
|
100 % eléctrico (BEV) |
5 % |
0 % (excluido) |
Sí |
|
Híbrido convencional (HEV) |
5 % |
0 % (excluido) |
Sí |
|
Híbrido enchufable (PHEV) |
5 % |
0 % (excluido) |
Sí |
|
Híbrido ligero (MHEV o mild hybrid) |
19 % |
No certifica |
No |
|
Gasolina o diésel |
19 % |
No aplica |
No |
Ojo con el nombre comercial. Que el concesionario llame "híbrido" a un carro no garantiza el beneficio. La UPME solo certifica tecnologías HEV y PHEV; los híbridos ligeros quedan por fuera. Si no tienes clara la diferencia, revisa qué es un vehículo híbrido y cómo funciona y las diferencias entre híbridos convencionales y enchufables (PHEV). Antes de firmar, pide la ficha técnica y confirma el tipo de hibridación.
¿Puede cambiar la tarifa? Sí. Las tarifas de IVA dependen de las reformas tributarias que apruebe el Congreso, y se han radicado proyectos para subir el IVA de los híbridos al 19 %. Un cambio solo aplicaría a compras facturadas después de su entrada en vigencia: no afecta los vehículos ya comprados ni el derecho a pedir la devolución. Para separar lo cierto de lo falso, lee nuestros mitos y realidades sobre los beneficios tributarios de híbridos y eléctricos.
¿Por qué la DIAN devuelve el IVA? El marco legal
La devolución existe porque, con certificado UPME, la compra de un eléctrico o híbrido está excluida de IVA; si el concesionario lo cobró, ese pago "no se debía". Así lo confirmó la DIAN en el Concepto 000673 del 16 de enero de 2026: la compra de vehículos eléctricos e híbridos (HEV y PHEV) por personas naturales para uso personal es una medida de gestión eficiente de la energía.
|
Norma |
Qué establece para el comprador |
|---|---|
|
Ley 1715 de 2014, art. 12 |
Exclusión de IVA para bienes de gestión eficiente de la energía certificados por la UPME |
|
Ley 1715 de 2014, art. 11 |
Deducción en renta de hasta el 50 % de la inversión, en máximo 15 años y sin superar el 50 % de la renta líquida del año |
|
Ley 2099 de 2021 y Decreto 895 de 2022 |
Amplían y reglamentan los incentivos de la Ley 1715 para personas naturales y jurídicas |
|
Resolución UPME 135 de 2025 y sus modificaciones |
Requisitos, tarifa y plazos del certificado UPME |
|
Artículo 468-1 del Estatuto Tributario |
Tarifa diferencial de IVA del 5 % para vehículos eléctricos e híbridos |
|
Ley 1964 de 2019 |
Incentivos de uso para vehículos eléctricos (impuesto vehicular, pico y placa, entre otros) |
|
Concepto DIAN 000673 de 2026 |
Devolución del IVA como pago de lo no debido; plazo de 5 años desde la factura |
En la práctica, hay dos caminos. Si tienes el certificado UPME antes de facturar, el concesionario te vende sin IVA. Si ya pagaste el IVA, lo pides de vuelta a la DIAN.
Cómo pedir la devolución del IVA de tu vehículo eléctrico o híbrido: paso a paso
El trámite tiene dos etapas: primero obtienes el certificado de la UPME y después radicas la solicitud ante la DIAN. Sin certificado UPME vigente, la DIAN no admite la devolución.

Tramita el certificado UPME antes de facturar y compra tu vehículo sin IVA.
- Confirma que tu vehículo es elegible. Debe ser nuevo, debes ser su primer propietario y la tecnología debe ser eléctrica (BEV), híbrida convencional (HEV) o híbrida enchufable (PHEV). Aplica a automóviles, camperos, camionetas y motos; no aplica a usados ni a híbridos ligeros (MHEV).
- Solicita el certificado UPME. Regístrate en el Sistema Único de Usuarios (SUU) desde el portal Muévete Eléctrico de la UPME y radica con:
- Documento de identidad y RUT (persona natural) o certificado de existencia y representación legal (empresa).
- Marca, modelo, línea, tecnología y concesionario del vehículo.
- Kilómetros que recorres al año y rendimiento (km/galón) de un carro de combustión comparable.
- Pago de la tarifa por PSE. El valor depende del precio del vehículo sin IVA y no se reembolsa si niegan el certificado.
- Espera la respuesta de la UPME. Tiene hasta 30 días hábiles desde que tu solicitud está completa. La UPME recibe solicitudes por ciclos a lo largo del año; revisa las fechas vigentes antes de radicar (preguntas frecuentes UPME).
- Reúne los documentos para la DIAN. Todos en PDF, cada uno en un archivo separado de máximo 20 MB:
- Formulario 010 (solicitud de devolución y/o compensación).
- RUT actualizado.
- Certificación bancaria de una cuenta activa, con máximo un mes de expedida, de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
- Certificado UPME vigente.
- Facturas electrónicas de compra con el IVA discriminado y la relación de esas facturas.
- Si no llevas contabilidad: declaración bajo gravedad de juramento de que no has pedido antes la devolución y de que no usaste ese IVA como costo, deducción o impuesto descontable.
- Si sí llevas contabilidad (empresas): las mismas afirmaciones, certificadas por representante legal y contador o revisor fiscal.
- Agenda la cita si tu ciudad la exige (por ejemplo, Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga). En el portal de citas de la DIAN: Agendar cita → Persona natural (o jurídica) → Videoatención → Devoluciones → "Solicitud de devolución y/o compensación de vehículos eléctricos o híbridos". La cita no es una videollamada: fija el día y la hora en que debes enviar los documentos. Donde no se exige cita, envías los soportes al correo de la seccional DIAN de tu domicilio.
- Envía la solicitud desde el correo registrado en tu RUT, en la fecha y hora exactas. Asunto: "Solicitud devolución vehículos eléctricos o híbridos – Nombre – NIT – AAAA/MM/DD". Si envías antes o después del horario asignado, no se radica y debes agendar de nuevo (Infobae).
- Recibe el radicado y espera el giro. La DIAN te informa el número de radicado unos días después; si aprueba, consigna el IVA en la cuenta de la certificación bancaria.
Si no consigues cita, no pierdes el derecho. La DIAN ha ampliado su capacidad de atención y habilitó un formulario electrónico que genera el Formato 010 automáticamente para reducir rechazos (Brigard Urrutia; Accounter). Tienes cinco años desde la factura.
Consejo para quien aún no compra: tramita el certificado UPME antes de facturar. Así el concesionario te vende sin IVA y te ahorras la devolución. Y planea desde ya cómo vas a cargar: consulta el mapa de estaciones de carga para vehículos eléctricos en Colombia y lo que implica la instalación de un cargador en casa.
Otros beneficios de tener un carro eléctrico o híbrido en Colombia
Además del IVA, los vehículos eléctricos tienen incentivos de uso en la Ley 1964 de 2019. Esa ley define el vehículo eléctrico sin motor de combustión, así que la mayoría de estos beneficios no cubre a los híbridos.
|
Beneficio |
Eléctrico (BEV) |
Híbrido (HEV/PHEV) |
Norma |
|---|---|---|---|
|
Deducción en renta de hasta el 50 % del valor |
Sí, con certificado UPME |
Sí, con certificado UPME |
Ley 1715, art. 11 |
|
Impuesto vehicular máximo del 1 % del valor comercial |
Sí |
No; depende de cada departamento o distrito |
Ley 1964, art. 3 |
|
10 % de descuento en el SOAT |
Sí |
No |
Ley 1964, art. 4 |
|
Descuento en la revisión técnico-mecánica |
Sí, según reglamentación |
No |
Ley 1964, art. 4 |
|
Exención de pico y placa, día sin carro y restricciones ambientales |
Sí |
Según cada ciudad |
Ley 1964, art. 6 |
|
Parqueaderos preferenciales (mínimo 2 % de cupos) |
Sí |
No |
Ley 1964, art. 7 |
Cómo aplicar la deducción en renta. Si declaras renta, la DIAN indica que el 50 % del valor del vehículo se registra en la cédula general del Formulario 210, casilla "Otras deducciones imputables", con los límites de la Ley 1715 y del artículo 336 del Estatuto Tributario. Solo la puede tomar el titular del certificado UPME.
Si estás comparando tecnologías, profundiza en los beneficios de tener un vehículo eléctrico en Colombia, en cómo se liquida el impuesto vehicular y en nuestra guía definitiva del SOAT. También te puede interesar por qué los vehículos híbridos son tendencia en Colombia.
¿Cuánto dinero te devuelven? Ejemplo con cifras
Por un carro eléctrico o híbrido de $150 millones antes de IVA, la DIAN te devolvería $7,5 millones: el 5 % que pagaste en la factura. Un carro de combustión del mismo precio paga $28,5 millones de IVA, sin opción de devolución.
|
Concepto (ejemplo ilustrativo) |
Eléctrico / híbrido HEV-PHEV |
Combustión |
|---|---|---|
|
Precio antes de IVA |
$150.000.000 |
$150.000.000 |
|
IVA en la factura |
$7.500.000 (5 %) |
$28.500.000 (19 %) |
|
IVA con certificado UPME |
$0 |
No aplica |
|
Valor que puedes pedir en devolución |
$7.500.000 |
$0 |
|
Base para la deducción en renta (50 %) |
Hasta $75.000.000 |
No aplica |
El ejemplo no incluye la tarifa del certificado UPME ni otros impuestos de la compra. El ahorro real en renta depende de tus ingresos y de los límites legales; consúltalo con tu contador.
Si financias tu carro, usa la devolución a tu favor
Comprar a crédito no te quita el beneficio: el certificado UPME y la devolución son del propietario del vehículo. Así puedes aprovecharlo:
- Abona la devolución a capital. En Colombia puedes prepagar tu crédito sin penalidad (Ley 1555 de 2012). Un abono de $7,5 millones reduce los intereses o el plazo.
- Úsala como cuota extra. Si eliges un plan con pagos adicionales al año, la devolución puede cubrir uno de ellos sin afectar tu presupuesto mensual. Conoce los planes de financiación de Finandina.
- Pide el certificado UPME antes de facturar. Si el carro sale sin IVA, financias un monto menor desde el primer día.
- Elige bien el plazo. Te explicamos cómo escoger el plazo ideal para tu crédito vehicular
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Preguntas frecuentes sobre la devolución del IVA de vehículos eléctricos e híbridos
¿Qué carros híbridos tienen devolución del IVA en Colombia?
Solo los híbridos convencionales (HEV) y los híbridos enchufables (PHEV) con certificado de la UPME. Los híbridos ligeros o mild hybrid (MHEV) no son elegibles, aunque se vendan como "híbridos". Revisa la ficha técnica antes de comprar.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir la devolución del IVA de mi carro eléctrico?
Cinco años contados desde la fecha de emisión de la factura de venta, según el Concepto DIAN 000673 de 2026. La demora en conseguir cita con la DIAN no hace perder el derecho.
¿Puedo pedir la devolución del IVA si compré el carro usado?
No. El certificado UPME aplica solo a vehículos nuevos y lo debe solicitar el primer propietario. Sin ese certificado, la DIAN no tramita la devolución.
¿Cuánto cuesta el certificado de la UPME para un vehículo?
La tarifa depende del precio del vehículo sin IVA y se calcula con la calculadora de la UPME (Resolución 135 de 2025). Se paga por PSE y no se reembolsa si la UPME niega el certificado.
¿Cuánto se demora la UPME en expedir el certificado?
Hasta 30 días hábiles desde que la solicitud está completa. Si la UPME pide información adicional, tienes un mes calendario para responder, prorrogable una vez.
¿La devolución del IVA aplica si compré el carro con crédito o leasing?
Sí. Con crédito, el comprador es el propietario y puede pedir el certificado y la devolución. En leasing financiero, el banco figura como solicitante secundario y se adjunta el contrato; la deducción en renta es solo para el solicitante principal.
¿Necesito un contador o tramitador para pedir la devolución?
No es obligatorio. La UPME recibe solicitudes solo por el Sistema Único de Usuarios, sin intermediarios, y una persona natural no obligada a llevar contabilidad puede radicar ante la DIAN con una declaración juramentada.
¿Los carros eléctricos pagan impuesto vehicular?
Sí, pero la tarifa no puede superar el 1 % del valor comercial del vehículo (Ley 1964 de 2019, artículo 3). Los carros de combustión pagan tarifas más altas.
¿Puede cambiar el IVA de los carros híbridos?
Sí, si el Congreso aprueba una reforma tributaria que lo modifique; se han radicado proyectos para subirlo al 19 %. Un cambio regiría hacia adelante: no afecta los vehículos ya facturados ni el derecho a pedir la devolución del IVA pagado.