Son partes del presente reglamento: El BANCO FINANDINA S.A., quien en adelante se denominará EL BANCO y EL CUENTAHABIENTE, en adelante EL CLIENTE.
01Condiciones generales
1.1. La "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito", es un producto que le permite al CLIENTE realizar un ahorro programado para el pago de la cuota inicial de un vehículo automotor, cuyo precio será completado con una financiación ofrecida por EL BANCO, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el "Acuerdo de Ahorro" que suscribirá EL CLIENTE, y en donde se establecerán las condiciones particulares del ahorro. Para tal efecto, EL CLIENTE acepta el plan de ahorro de 16 meses, con base en la opción ofrecida por EL BANCO. EL CLIENTE podrá seleccionar entre uno de los planes establecidos en el Acuerdo de Ahorros, y que están definidos en función de periodos de ahorro y de crédito. Los planes de ahorro podrán ser consultados en la página de internet del Banco www.bancofinandina.com, y en el respectivo Acuerdo de Ahorro, documento en el que EL CLIENTE podrá escoger el que mejor se ajuste a sus necesidades.
Una vez acordado y aceptado el plan de Ahorros en el Acuerdo de Ahorros correspondiente, EL CLIENTE no podrá cambiar de Plan.
1.2. El plan de ahorro deberá cumplirse de forma estricta por parte de EL CLIENTE, esto es que deberá depositar los recursos en la forma, plazo y periodicidad convenidos, pues ello le permitirá al BANCO formarse un concepto acerca de la capacidad de pago y cumplimiento de EL CLIENTE. NO OBSTANTE, LA APROBACIÓN Y DESEMBOLSO DE LA FINANCIACIÓN SE ENCUENTRA SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS DE CRÉDITO DE EL BANCO.
1.3. La relación contractual que se regula a través del presente reglamento tendrá un término definido conforme al Plan de Ahorro establecido en el Acuerdo de Ahorro respectivo; pudiéndose terminar unilateralmente por cualquiera de LAS PARTES en los términos y por las causales establecidas en la ley y en el capítulo 8 de este Reglamento.
1.4. EL BANCO se encuentra facultado para modificar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este reglamento, para lo cual deberá contar con la correspondiente autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, previa aprobación de la Junta Directiva. En tal evento, EL BANCO le comunicará a EL CLIENTE con 45 días calendario anteriores a la entrada en vigencia de la modificación, supresión o adición, mediante información publicada en las oficinas de EL BANCO, o mediante publicación en la página web del EL BANCO, o a través del mecanismo que defina la ley, lo cual dará la facultad al CLIENTE de terminar la relación contractual, en caso de no aceptar las modificaciones al Reglamento.
1.5. Las normas que regirán la "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito" serán las contempladas en el presente reglamento, las establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 1328 de 2009, el Decreto 2555 de 2010, los instructivos y circulares emitidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y en cualquiera otra disposición que regule la materia.
1.6. Es responsabilidad de EL BANCO informar a EL CLIENTE de manera transparente, suficiente y completa, de las condiciones de la "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito", así como las tasas de interés con las que EL BANCO remunerará la Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito.
1.7. Los plazos y términos señalados en el presente Reglamento se entienden como periodos corridos o calendario.
02Apertura de la cuenta
2.1. Mediante la aceptación de los términos del presente Reglamento de la "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito", EL CLIENTE certifica que los datos e información suministrados en la Solicitud de Vinculación para productos de captación son exactos y verídicos.
2.2. EL CLIENTE declara que los fondos que utilizará en el manejo de su cuenta provienen de actividades lícitas y expresa que no permitirá que terceros efectúen depósitos en su cuenta cuando no tenga certeza de que la proveniencia de dichos dineros es lícita.
2.3. La titularidad de una "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito" figurará a nombre de una única persona natural, mayor de edad, que esté en posibilidad de ser sujeto de crédito del BANCO al finalizar el plazo del ahorro y quien deberá suscribir la correspondiente solicitud de vinculación. En la apertura de la cuenta, EL CLIENTE se compromete mediante la suscripción del Acuerdo de Ahorro a cumplir con las siguientes condiciones del plan de ahorro mensual: (i) Objetivo de ahorro, (ii) plazo estimado para alcanzar el objetivo, (iii) valor mínimo mensual a ahorrar y (iv) fecha límite en la que mensualmente debe efectuarse dicho depósito, de acuerdo con los planes de ahorro definidos por EL BANCO.
2.4. EL CLIENTE será informado por EL BANCO en el Acuerdo de Ahorro, sobre la tasa de interés a pagar por sus depósitos y la forma de liquidación de los mismos, de acuerdo con el cumplimiento del plan de ahorro.
2.5. Desde el inicio del plan de ahorro programado, EL BANCO informará al cliente, de acuerdo con el valor mínimo de ahorro mensual pactado, el monto y plazo de la financiación a obtener, el cual corresponde al saldo requerido para completar el valor del precio del vehículo automotor, una vez finalizado el plan de ahorro correspondiente a la cuota inicial y cumplidas en su totalidad, las condiciones del Acuerdo de Ahorro pactadas en la apertura de la cuenta.
2.6. Para tener acceso a la financiación, el cliente debe cumplir con todas las políticas de crédito de vehículos del BANCO y las condiciones y requisitos establecidas para el producto "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito".
03Condiciones de manejo
3.1. Es responsabilidad del titular de la "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito", realizar depósitos periódicos bajo las condiciones de monto mínimo y plazo pactadas en la apertura de la cuenta, con el fin de lograr la meta de ahorro acordada y así aplicar para el plan de financiación del vehículo automotor que desea adquirir, previo cumplimiento de las condiciones y políticas de crédito del Banco. EL CLIENTE podrá realizar el(os) depósito(s) durante todo el transcurso del mes por cualquiera de los canales autorizados por EL BANCO y comunicados a través de la página de internet del Banco.
3.2. El depósito de los recursos conforme al plan de ahorro deberá efectuarse mensualmente y en forma consecutiva dentro de todo el plazo de ahorro acordado, por lo cual si EL CLIENTE hace depósitos acumulados de meses anteriores, pierde la opción de acceder al plan de financiación del vehículo, salvo que con posterioridad al incumplimiento retome el plan de ahorro en los términos del "Acuerdo de Ahorro" respectivo, en cuyo caso, el plazo del ahorro se comenzará de nuevo a contar a partir del momento en que efectúe el primer depósito mínimo luego de retomar el plan de ahorro. Los dineros depositados antes del incumplimiento en el plan de ahorro, así como sus intereses generados, se acumulan al capital ahorrado y se considerán un saldo adicional al Plan de Ahorro.
3.3. En caso de que EL CLIENTE deposite montos adicionales a los definidos en el plan de ahorro, éstos valores no serán considerados para el análisis de la capacidad de pago del cliente; únicamente se considera para este efecto, el valor del depósito mensual mínimo pactado en la apertura de la cuenta. Cualquier depósito en exceso del depósito mensual mínimo, no se considerará como depósitos acumulados del plan de ahorro, por tanto no se considerarán una forma de abonos o pagos de cuotas de ahorro futuras. Para el cumplimiento adecuado del plan de ahorro, se debe cumplir con el número de depósitos pactados, por el valor pactado y en el plazo establecido en el Acuerdo de Ahorros. Las sumas de dinero ahorradas en exceso no hacen parte del plan de ahorro como tampoco sus intereses generados, por tanto se consideran de libre disposición del CLIENTE. El compromiso de EL BANCO para otorgar la financiación a EL CLIENTE finaliza en los siguientes casos: i) Si se presentan retiros de la cuenta que afecten el saldo que EL CLIENTE debe tener al cierre de cada mes en la "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito", para dar cumplimiento al plan de ahorro, esto es conforme al depósito mínimo realizado en cada periodo. ii) Si se incumple el pago del depósito mínimo mensual dentro de cada mes calendario. iii) Si a la finalización del plan de ahorros EL CLIENTE se encuentre reportado a los operadores de bases de datos con obligaciones castigadas, haya sido objeto de embargos, se encuentre en listas restrictivas o no cumpla las condiciones básicas para ser sujeto de crédito. iv) Si EL CLIENTE está incurso en ley de insolvencia o cualquier otro proceso concursal, o cambia sustancialmente su situación financiera entre la finalización del ahorro y el desembolso del crédito. En estos eventos EL CLIENTE podrá mantener los saldos en la "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito", sin embargo LA REMUNERACIÓN DE LA CUENTA SERÁ LA MÁS BAJA ESTABLECIDA POR EL BANCO PARA EL PRODUCTO "CUENTA DE AHORRO PA'L CARRITO" informada al CLIENTE a través de la página web del banco, o mediante carteleras en las oficinas, o a través del mecanismo que señale la ley.
3.4. Si al finalizar el plan de ahorro, el precio del vehículo ha aumentado, el Banco solo le financiará a EL CLIENTE el valor acordado, conforme a lo pactado al inicio del Acuerdo de Ahorro.
3.5. Finalizado el plan de ahorro conforme al "Acuerdo de Ahorro", EL CLIENTE cuenta con un plazo de 90 días calendario para destinar los recursos al propósito del plan de ahorro. En el evento de no hacerlo, EL BANCO mantendrá los recursos ahorrados en la "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito", CON LA REMUNERACIÓN MÍNIMA ESTABLECIDA PARA EL PRODUCTO "CUENTA DE AHORRO PA'L CARRITO" comunicada al CLIENTE a través de los canales dispuestos por EL BANCO, tales como su página web, avisos en las oficinas, ó a través de los mecanismos que establezca la ley.
3.6. Todo titular de una "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito" está obligado a presentar a EL BANCO los documentos que éste exija para su completa identificación.
3.7. EL CLIENTE faculta a EL BANCO para que asiente en los registros que para el efecto tenga dispuestos, las operaciones y/o movimientos efectuados en la "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito".
3.8. EL BANCO PODRÁ ESTABLECER EN FORMA GENERAL UN MONTO MÍNIMO PARA LA CONSIGNACIÓN INICIAL EN LA "CUENTA DE AHORRO PA'L CARRITO", EL CUAL SERÁ INFORMADO A EL CLIENTE MEDIANTE AVISOS PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB O EN LOS AVISOS QUE SE FIJEN EN LAS OFICINAS DE EL BANCO, SIN PERJUICIO DEL MONTO MÍNIMO DE AHORRO ESTABLECIDO EN EL "ACUERDO DE AHORRO" EN FORMA PARTICULAR PARA CADA CASO. CUALQUIER MODIFICACIÓN AL MONTO MÍNIMO GENERAL ESTABLECIDO, SERÁ COMUNICADA A LOS CLIENTES A TRAVÉS DE LOS MISMOS MECANISMOS, Y ENTRARÁ A REGIR 45 DÍAS CALENDARIO DESPUÉS DE NOTIFICADO EL CAMBIO.
3.9. EL CLIENTE podrá realizar retiros parciales de la "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito" en cualquier momento, siempre y cuando estos no afecten el compromiso de ahorro; tales retiros no afectarán a la tasa de interés, ni el número de depósitos a efectuar según el Plan de Ahorro. Sin embargo, la disponibilidad diaria de EL CLIENTE para efectuar retiros se limita al cupo diario máximo definido e informado por EL BANCO a EL CLIENTE a través de su página web o mediante carteleras en las oficinas, o a través del mecanismo que señale la ley.
3.10. Cualquier autorización dada a un tercero por escrito para efectuar retiros mayores de la cifra que establezca EL BANCO, podrá ser rechazada por éste. EL CLIENTE se obliga a custodiar y guardar con suma diligencia los medios de manejo de la cuenta que le entregue EL BANCO, a avisar inmediatamente y por escrito a EL BANCO en caso de pérdida o extravío de cualquiera de ellos y a formular la correspondiente denuncia ante autoridad competente. Igualmente, EL CLIENTE se obliga a entregar a EL BANCO copia de la denuncia correspondiente, como condición para el recibo de un nuevo medio de manejo que reemplace el perdido, sin perjuicio del cobro que de él realice EL BANCO, a la tarifa que en el momento se encuentre vigente y haya sido informada con la antelación indicada en este Reglamento.
3.11. EL CLIENTE se obliga a reintegrar a EL BANCO los valores que se acrediten a su cuenta de manera equivocada, o que EL CLIENTE haya retirado por cualquier error de EL BANCO o por fallas de sistemas sin tener los fondos necesarios. En el evento en que EL CLIENTE no cancele los valores una vez EL BANCO lo requiera, a partir del quinto día hábil siguiente a la notificación reconocerá a favor de EL BANCO intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida y demás gastos en que se incurra para recuperar tales sumas de dinero.
3.12. La apertura y retiro del total o parte de los fondos de la "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito" por parte del CLIENTE o de una persona autorizada por este que no pueda o no sepa firmar, debe cumplir los siguientes requisitos: a) El solicitante debe presentar ante EL BANCO su documento de identificación. b) Se debe realizar una firma a ruego por otra persona que el solicitante presente, dando fe de ello dos testigos. c) Se hará la impresión de las huellas digitales o plantares de EL CLIENTE.
3.13. Los saldos en la "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito" en la cuantía máxima que señala el Gobierno Nacional, podrán ser pagados a juicio de EL BANCO directamente a la persona que acredite estar legitimada para recibir los recursos, sin necesidad de proceso de sucesión según lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 126 y en el numeral 7º del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4º y 5º de la ley 1555 de 2012, mediante la presentación de los documentos que EL BANCO estime convenientes, tales como pero no limitados a certificados de registro civil y declaraciones juramentadas respecto a las partes interesadas. Podrá EL BANCO exigir la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien se efectúe el pago y el recibo del caso, como constancia del pago.
3.14. Compete a EL BANCO informar a las autoridades correspondientes, acerca de la inembargabilidad de las sumas depositadas en la "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito" en la cuantía que establece el Gobierno Nacional, según lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 126 y en el numeral 7º del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4º y 5º de la ley 1555 de 2012, no obstante la obligación de EL BANCO de atender la respectiva medida, por lo cual corresponde a EL CLIENTE tramitar el levantamiento de la medida cuando a ello hubiere lugar.
3.15. Son por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos de la cobranza, del juicio y los honorarios de abogado que se causen en caso de acción judicial o extrajudicial iniciada para lograr el pago de las sumas adeudadas por EL CLIENTE a EL BANCO, derivadas de la ejecución del Contrato de "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito".
3.16. EL BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE cuotas de manejo de la "Cuentas de Ahorro", y/o comisiones por servicios de: (i) Transferencias, (ii) Consultas, (iii) Pagos, y demás servicios que a futuro EL BANCO pueda ofrecer. EL BANCO notificará las tarifas y cobros a EL CLIENTE mediante aviso que será publicado en las oficinas o en la página web de EL BANCO, o a través del mecanismo que señale la ley. EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE la información relativa a la evolución histórica de las tarifas, con indicación de la vigencia de cada una de ellas. De no ser aceptadas dichas tarifas por parte de EL CLIENTE, éste tendrá la facultad de dar por terminado el contrato de depósito, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento.
3.17. Los cobros que efectúe EL BANCO conforme al numeral anterior, se harán contra la prestación efectiva del servicio, es decir que no habrá cobro alguno respecto de operaciones fallidas o que EL CLIENTE no haya podido realizar.
3.18. Cualquier modificación a las tarifas será notificada a EL CLIENTE a través de aviso que será publicado en las oficinas o en la página web de EL BANCO, o a través del mecanismo que señale la ley, y entrará en vigencia pasados cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al de la publicación. En el evento de que EL CLIENTE no esté de acuerdo con la modificación propuesta, lo comunicará a EL BANCO por los canales habilitados, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario señalados, pudiendo solicitar en ese caso la terminación del contrato de depósito celebrado.
3.19. En cumplimiento de las disposiciones legales, EL BANCO informará anualmente a EL CLIENTE el total de los costos cobrados a EL CLIENTE durante el año.
3.20. Los medios de manejo de la cuenta tendrán el costo que establezca EL BANCO el cual será informado conforme a las reglas anteriores, costo que está a cargo de EL CLIENTE, y que puede ser descontado de las sumas depositadas.
04Operación de la cuenta
4.1. EL BANCO entregará a EL CLIENTE modelos transaccionales electronicos, que al encontrarse debidamente diligenciados por EL CLIENTE y registrados por EL BANCO, constituyen prueba de los depósitos y retiros efectuados por EL CLIENTE.
4.2. EL BANCO puede exigir cuando lo considere necesario, en defensa de sus Intereses y de los de EL CLIENTE, pruebas que a criterio de EL BANCO, acrediten suficientemente la representación legal o convencional de quienes soliciten retiros de dinero de la "Cuenta de Ahorro Pa'l carrito" a nombre del CLIENTE.
4.3. EL CLIENTE deberá tomar las medidas necesarias para un adecuado y correcto diligenciamiento de sus transacciones de depósito o retiro de fondos, sea que haya sido diligenciado por EL CLIENTE o por un tercero.
4.4. EL BANCO aceptará consignaciones o transferencias que haga cualquier persona a la cuenta de EL CLIENTE, en las oficinas que EL BANCO tenga habilitadas en el país para tal propósito, para lo cual se debe utilizar la papelería que para tal efecto haya dispuesto EL BANCO, o cualquiera de los medios tecnológicos dispuestos por EL BANCO para este fin, los que constituirán en cada caso prueba suficiente de cada operación.
4.5. EL BANCO aceptará consignaciones, incluyendo remesas al cobro, para la cuenta de EL CLIENTE en cualquiera de sus oficinas habilitadas para el propósito a nivel nacional. En consecuencia los cheques locales recibidos en consignación podrán ser efectivos, cuarenta y ocho (48) horas continuas después de la consignación, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Los cheques de otras plazas sólo serán efectivos, una vez recibida la conformidad del banco girado. Los cheques que devuelvan los Bancos serán puestos a disposición de EL CLIENTE para que los recoja, para lo cual EL BANCO comunicará a EL CLIENTE tal situación, mediante correo electrónico y/o mediante el CONTAC CENTER, cuando se haya generado una devolución de cheque, o através del mecanismo que la ley permita. Los cheques recibidos en cada depósito estarán sujetos a cualquier verificación posterior con el total indicado por EL CLIENTE en el mismo depósito. Si hubiere errores o faltantes, EL BANCO hará los ajustes necesarios posteriormente en la "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito" y de ello dará aviso oportuno a EL CLIENTE. El registro en el documento idóneo que refleje el depósito es plena prueba de este hecho.
4.6. Los retiros mayores a la suma señalada por EL BANCO y comunicada a EL CLIENTE a través de las oficinas o la página web del Banco, podrán hacerse en cheques, a discreción de EL BANCO, y su costo será asumido por el depositante y debitado de la respectiva cuenta.
4.7. EL BANCO pagará a la vista los fondos que el depositante retire, pero se reserva el derecho que le otorga la ley de exigir aviso anticipado hasta de sesenta (60) días comunes para cualquier retiro.
4.8. Es condición indispensable para retirar una parte o la totalidad del depósito, la presentación del medio de manejo y el documento de identidad del titular. Cuando falte el documento de identidad, queda a juicio de EL BANCO aceptar en su remplazo la impresión de las huellas dactilares o plantares del (los) titular(es) u otro documento que compruebe la titularidad del derecho sobre el depósito. EL BANCO podrá exigir las informaciones, referencias y comprobaciones previstas en el reglamento y las acostumbradas en la práctica bancaria para identificar al titular, y mientras no se suministren por éste, EL BANCO no estará obligado a atender la solicitud del retiro. Se podrán efectuar retiros parciales del depósito, en cualquier oficina de EL BANCO, con la presentación del respectivo medio de manejo y cumpliendo los demás requisitos aquí establecidos. Igualmente podrá EL CLIENTE efectuar retiros o autorizar débitos a su(s) cuenta(s) de ahorro(s) mediante instrucción expresa y escrita de EL CLIENTE dirigida a EL BANCO acompañada de su firma registrada y de la diligencia de reconocimiento de firma y texto ante Notario.
4.9. Salvo orden escrita del titular o su apoderado a favor de persona determinada, legalmente capaz, mayor de edad, que sepa firmar y posea cédula de ciudadanía, EL BANCO no aceptará retiros solicitados por personas distintas del titular o de su Representante Legal según corresponda. En este caso, además del trámite previsto y de la autorización escrita, será necesaria la presentación del respectivo medio de manejo y de los documentos de identidad del titular, o del apoderado y del autorizado, según sea el caso.
4.10. EL BANCO podrá efectuar traslados de la "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito" entre sus oficinas o agencias por solicitud escrita de EL CLIENTE.
4.11. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para debitar de su(s) cuenta(s) de ahorro(s) el valor de las comisiones y costos generados como gastos administrativos por el retiro o transferencia de todos o parte de los fondos, o por el manejo de la cuenta de ahorros, cuando para el efecto EL BANCO tenga establecidos estos cobros. Por su parte, toda transferencia de fondos a cuentas de otras entidades tendrá el costo que EL BANCO establezca, informado a través de la página web del Banco o mediante cartelera en las oficinas, el que podrá ser debitado de la(s) cuenta(s) de ahorros del depositante.
4.12. EL CLIENTE desde ahora acepta y reconoce como prueba de las operaciones efectuadas, los registros magnéticos y/o las constancias de las llamadas telefónicas para pagos, retiros o transferencias y/o los comprobantes contables internos de EL BANCO y/o los registros magnéticos y la grabación de las llamadas telefónicas realizadas por él o su representante legal, que contengan los datos de las operaciones realizadas por las cantidades allí contenidas. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tiene EL CLIENTE de controvertir la prueba y de ejercer su derecho de defensa.
4.13. Se consideran inactivas las cuentas que no presentan movimiento durante un período de seis (6) meses continuos, teniendo en cuenta que para este efecto no se consideran como movimiento las operaciones realizadas por EL BANCO por abono de Intereses o cargos realizados por concepto de comisiones cobro de tarifas por servicios.
05Liquidación y pago de intereses
5.1. La "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito" tendrá una tasa de interés remuneratoria, en la medida en que EL CLIENTE cumpla estrictamente con el Plan de Ahorro, y oscilará entre un mínimo y un máximo establecido en el Acuerdo de Ahorro. EL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE AHORRO DARÁ LUGAR A LA REDUCCIÓN DE LA TASA CONFORME SE ESTABLECE EN EL ACUERDO DE AHORRO.
5.2. EL BANCO liquidará los intereses aplicando una tasa efectiva anual, sobre el saldo de la cuenta.
5.3. La tasa de Interés será la que haya establecido EL BANCO. El valor de la tasa, periodicidad y modalidad para el abono y pago de intereses serán comunicados mediante carteleras fijadas en las oficinas de EL BANCO, ó en la página web del Banco, ó mediante el mecanismo que autorice la ley.
5.4. En el evento en que EL CLIENTE alcance un saldo en "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito" superior al monto establecido por el BANCO y comunicado al CLIENTE a través de los canales dispuestos por EL BANCO, tales como su página web, avisos en las oficinas, o a través de los mecanismos que establezca la ley, la tasa de interés remuneratoria será reducida a partir del mes siguiente a la mínima establecida para el producto "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito" y comunicada a través de los mismos mecanismos señalados.
5.5. El BANCO deducirá el porcentaje respectivo de la retención en la fuente por los rendimientos financieros, en caso de sobrepasar el límite fijado por el Gobierno Nacional.
06Información
6.1. EL CLIENTE se obliga con EL BANCO a actualizar su información personal, comercial y financiera por lo menos una vez al año, o cada vez que lo solicite EL BANCO.
6.2. Cualquier correspondencia o notificación, será enviada a EL CLIENTE a la dirección registrada en los sistemas de información de EL BANCO, el cual estará alimentado por las novedades que deberá indicar EL CLIENTE cada vez que EL BANCO se lo solicite o cuando tenga la obligación legal de hacerlo.
6.3. EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE mensualmente un extracto del movimiento de la cuenta en el respectivo periodo, el cual podrá ser consultado por EL CLIENTE a través de la página web de EL BANCO, o podrá EL CLIENTE solicitarlos a su costo en cualquier oficina de EL BANCO.
07Obligaciones y derechos
Obligaciones del Banco
7.1. Informar al CLIENTE de manera transparente, suficiente y completa, las condiciones de la "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito".
7.2. Dar a conocer a EL CLIENTE el plan de ahorro y el valor de ahorro y su plazo, entre otros aspectos particulares establecidos en el Acuerdo de Ahorro.
7.3. Informar a EL CLIENTE el monto del préstamo al que eventualmente podría acceder previo cumplimiento del acuerdo de ahorro. PARAGRAFO: La indicación del valor del crédito al cual eventualmente podría acceder EL CLIENTE, no se entenderá como un compromiso de otorgar el respectivo crédito por parte de EL BANCO, pues EL CLIENTE deberá cumplir con las políticas y condiciones de riesgo crediticio establecidas por EL BANCO, de acuerdo con sus modelos internos para la aprobación del respectivo crédito a la finalización del plazo de ahorro acordado. LA INDICACIÓN DEL VALOR DEL CRÉDITO AL CUAL EVENTUALMENTE PODRÍA ACCEDER EL CLIENTE, NO SE ENTENDERÁ COMO UN COMPROMISO DE OTORGAR EL RESPECTIVO CRÉDITO POR PARTE DE EL BANCO, PUES EL CLIENTE DEBERÁ CUMPLIR CON LAS POLÍTICAS Y CONDICIONES DE RIESGO CREDITICIO ESTABLECIDAS POR EL BANCO, DE ACUERDO CON SUS MODELOS INTERNOS PARA LA APROBACIÓN DEL RESPECTIVO CRÉDITO A LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE AHORRO ACORDADO.
7.4. Entregar a EL CIENTE información clara, veraz y oportuna, mediante los mecanismos y canales dispuestos por EL BANCO, tales como su página web, avisos en las oficinas, o a través de los mecanismos que establezca la ley.
7.5. Suministrar a EL CLIENTE los medios de manejo de la cuenta, en los términos del presente Reglamento.
7.6. Guardar la reserva bancaria de la información entregada por EL CLIENTE, de conformidad con la ley.
7.7. Atender en forma oportuna las peticiones, quejas y reclamaciones formuladas por EL CLIENTE.
7.8. Suministrar información a EL CLIENTE respecto del Defensor del Consumidor Financiero, cuyas decisiones no son obligatorias para EL BANCO.
7.9. Cumplir con las demás obligaciones consagradas en la ley y en el presente reglamento.
Obligaciones del Cliente
7.10. Suministrar la información necesaria para la apertura de la cuenta, requerida en el formulario previsto por EL BANCO, y suministrar los documentos que permitan su identificación.
7.11. Actualizar la información al menos una vez al año, o en la periodicidad que indique la ley.
7.12. Dar un adecuado manejo a la cuenta de ahorros y a los medios de pago suministrados por EL BANCO.
7.13. Cumplir estrictamente con el Acuerdo de Ahorro y los términos del presente Reglamento.
Derechos de El Cliente
7.14. Depositar los recursos en la cuenta de ahorros y solicitarlos conforme a lo establecido en el presente Reglamento y en el Acuerdo de Ahorro.
7.15. Recibir la remuneración o rendimientos por los recursos depositados, de conformidad con lo previsto en este Reglamento.
7.16. Recibir respuesta oportuna a las solicitudes, quejas y reclamaciones que le formule al BANCO.
7.17. Recibir de parte de EL BANCO información clara, veraz y oportuna, respecto del producto adquirido.
7.18. Los demás que se establezcan en el presente Reglamento, en la Ley 1328 de 2009, en las demás disposiciones legales vigentes o que se expidan en el futuro y en las regulaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.
08Terminación del contrato
8.1. Cuando EL BANCO decida dar por terminado el contrato de "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito", su decisión deberá basarse en criterios objetivos y razonables, para lo cual EL BANCO dará aviso de ello a EL CLIENTE mediante comunicación dirigida a su última dirección registrada con al menos 15 días calendario de anticipación a la fecha de la terminación, en el cual le informe las razones que motivan su decisión. Vencido dicho plazo, EL BANCO llevará el saldo de la cuenta al rubro contable que corresponda a nombre de EL CLIENTE; tales dineros no causarán intereses, ni actualización monetaria.
8.2. Cuando EL CLIENTE decida dar por terminado el contrato "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito", deberá comunicarlo con 24 horas de antelación a la terminación, mediante comunicación escrita, o a través de los mecanismos establecidos por EL BANCO y comunicados al CLIENTE a través de la página web de EL BANCO, y deberá estar a Paz y Salvo con EL BANCO por todo concepto relacionado con la cuenta de ahorros; también deberá devolver previamente a la terminación los medios de manejo de la cuenta.
8.3. Constituyen causales de terminación unilateral del contrato de "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito" por parte de EL BANCO las siguientes: (i) No actualizar la información de EL CLIENTE por lo menos una vez al año o cuando EL BANCO lo solicite. (ii) No dar cumplimiento a lo previsto en el presente reglamento. (iii) Cualquier intento de fraude por parte de EL CLIENTE. (iv) La muerte del CLIENTE. (v) El manejo, por parte de EL CLIENTE, de la "Cuenta de Ahorro Pa'l Carrito", que a la luz del presente Reglamento y de las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia, resulte indebido. (vii) El señalamiento al CLIENTE de la comisión de actos delictivos.
8.4. Constituye causal de terminación del presente contrato de Ahorro: i) La ejecución total hasta su agotamiento del Acuerdo de Ahorro. ii) Cualquiera de las causales establecidas en el numeral 3.3 del presente Reglamento.
Marco legal y aprobación
Este Reglamento se regirá conforme a las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), la Ley 1328 de 2009, el Decreto 2555 de 2010 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Banco Finandina S.A. en sesión de fecha 28 de enero de 2014 y autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante oficio No. 2013094664-006-000 del 18 de febrero de 2014.