Habeas data

¿Qué es el Habeas Data?

De acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, el habeas data es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En relación a la información financiera, crediticia, comercial y de servicios, el Congreso de la República expidió la Ley Estatutaria 1266 de 2008, la cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional al habeas data, determinando para ello los derechos de los titulares de los datos y los deberes y obligaciones de los bancos de datos y fuentes de información que remiten información a los mismos.

¿Cuáles son los derechos de los consumidores financieros como titulares de la información?

Los derechos específicos de los titulares de la información se encuentran determinados en el artículo 6 de la Ley 1266 de 2008.

Frente a los operadores de los bancos de datos:

  • Ejercer tu derecho fundamental al Habeas Data, en los términos de la ley 1266, mediante la utilización de los procedimientos de consultas o reclamos dispuestos por cada operador de banco de datos. Sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales y legales puestos a tu disposición para la protección de tu derecho al habeas data.

  • Solicitar prueba de la certificación de la existencia de la autorización expedida por la fuente o por el usuario.

  • Solicitar información acerca de los usuarios autorizados para obtener información.

Productos no amparados

  • Ejercer los derechos fundamentales del Habeas Data y de petición, cuyo cumplimiento se podrá realizar a través de los operadores, conforme lo previsto en los procedimientos de consultas y reclamos de la ley 1266 de 2008 sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales o legales disponibles.

  • Solicitar información o pedir la actualización o rectificación de los datos contenidos en la base de datos, lo que realizará el operador con base en la información aportada por la fuente, conforme se establece en el procedimiento para consultas, reclamos y peticiones.

  • Solicitar prueba de la autorización, cuando dicha autorización sea requerida conforme lo previsto en la ley.

Frente a los usuarios de la información:

  • Solicitar información sobre la utilización que el usuario le está dando a la información, cuando dicha información no hubiere sido suministrada por el operador.

  • Solicitar prueba de la autorización, cuando ella sea requerida conforme lo previsto en la ley.

¿Cuáles son los deberes de las entidades financieras como fuentes de información?

  • Garantizar la calidad de la información que las fuentes suministran a los operadores de los bancos de datos y/o a los usuarios.

  • Rectificar la información cuando sea incorrecta e informar lo pertinente a los operadores.

  • Solicitar y conservar copia de la respectiva autorización otorgada por los titulares de la información y de asegurarse de no entregar a los operadores ningún dato cuyo suministro no esté previamente autorizado.

  • Certificar al operador que la información suministrada cuenta con la autorización, de conformidad con lo previsto en la ley.

  • Informar al operador que determinada información se encuentra en discusión por parte de su titular.

  • Comunicar al titular de la información previamente al reporte.

¿Dónde se puede encontrar la ley?

La Ley 1266 de 2008 de Habeas Data y el Decreto 1727 de 2009 se encuentran publicados en la página de la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿Qué es el historial de crédito?

El historial de crédito es un registro imparcial que contiene información acerca de las obligaciones crediticias, financieras y comerciales actuales y pasadas que una persona ha contraído con los establecimientos de crédito o con empresas comerciales o de servicios (como telefonía celular, televisión por cable, internet, gas, agua, etc.).

El “historial de crédito” muestra la actividad crediticia de la persona, indicando si ha tenido retrasos en el pago de sus cuotas o si por el contrario, ha cumplido de forma puntual con sus obligaciones.

En Colombia, los bancos de datos son los encargados de proveer a diario información actualizada sobre el “historial de crédito” de las personas.

¿Qué son los bancos de datos?

Los bancos de datos o centrales de información (Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia -CIFIN-, Datacrédito, Covinoc, Computec, Inconcrédito, Credicheque, Fenalcheque, etc.) son sociedades o agremiaciones de carácter privado en las cuales se registra el comportamiento crediticio, financiero y comercial de las personas que celebren operaciones con entidades financieras, cooperativas y empresas del sector real.

Las centrales de información no están sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, no obstante pueden ser sujetas de inspección por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Cuando se trata de operaciones activas de crédito, celebradas con instituciones financieras, estas entidades tienen el deber de actualizar y rectificar permanentemente la información reportada a efectos de que siempre sea verdadera y completa.

¿En qué momento una entidad puede reportar a una persona negativamente en un banco de datos?

Una persona puede ser reportada de forma negativa transcurridos 20 días calendario a partir de la fecha en la que la entidad le envíe una comunicación previa en tal sentido. En este tiempo, la persona puede demostrar o efectuar el pago de la obligación o controvertir aspectos como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.

¿Por cuánto tiempo quedará el histórico de la información negativa en los bancos de datos desde que la persona se encuentre al día en los pagos?

Las reglas de permanencia de información negativa fueron determinadas por la Corte Constitucional en la sentencia C-1011 de 2008, mediante la cual se declaró exequible el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, estableciéndose las siguientes:

  • La caducidad del dato financiero, en caso de que la mora haya ocurrido en un lapso inferior a dos años, no podrá exceder el doble de la mora.

  • Si el titular de la obligación cancela las cuotas o el total de la obligación vencida en un lapso que supera los dos años de mora, el término de caducidad será de cuatro años contados a partir de la fecha en que éste cumple con el pago de su obligación.

  • Tratándose de obligaciones insolutas, el término de caducidad del reporte negativo también será de cuatro años, contado a partir de que la obligación se extinga de cualquier modo.

¿Hay implicaciones en el tiempo de permanencia de la información negativa cuando el pago es voluntario o es producto de un proceso de cobranzas?

El pago voluntario o no de la obligación no tiene incidencia en el término de permanencia de la información negativa relacionada con la misma, no obstante dicho comportamiento de pagos formará parte del historial crediticio; un pago voluntario genera una mejor calificación del comportamiento crediticio del titular que un pago que únicamente fue realizado por causa de una gestión de cobro judicial.

Buenas prácticas en el manejo de la información crediticia

Para prevenir dificultades como Consumidor Financiero en tu información crediticia debe tener en cuenta las siguientes prácticas:

  • Si estas reportado en las centrales de riesgo con información producto de suplantación, debes dirigirte a la entidad financiera fuente de la información, para que esta realice las rectificaciones del caso. Igualmente, puedes solicitar al banco de datos la inclusión en tu historial crediticio de una alerta por fraude o posible suplantación de identidad.

  • Asegúrate de finiquitar cualquier trámite de solicitud de crédito con la entidad. Si te han otorgado un crédito, verifica la fecha y el monto del desembolso, así como la fecha de pago y valor de la primera cuota. Si es negado, solicita la devolución de todos los documentos entregados para el estudio o, en cualquier caso, asegúrate que los mismos no serán usados para fines distintos.

  • Cumple con tus obligaciones y paga la cuota de los créditos a tu cargo en las fechas y por los valores convenidos. Debes estar pendiente de las fechas de pago. Recuerda que el hecho de no recibir el estado de cuenta no te exime de la responsabilidad, ni del deber de pagar la cuota correspondiente.

  • Recuerda que si no pagas oportuna e íntegramente, se generarán intereses de mora y eventualmente reporte de información en los bancos de datos. Adicionalmente, pueden generarse honorarios de cobranza e iniciarse procesos judiciales con costos a cargo de los deudores incumplidos. Esto implica que los valores que se paguen se imputarán primero a estos conceptos y luego a las cuotas debidas.

  • Ten en cuenta que el reporte puede ser positivo o negativo según se hayan honrado o no los pagos. Recuerda que debes autorizar de forma expresa y voluntaria a la entidad financiera la disposición de información para que la autorización sea eficaz (esa autorización se otorga usualmente en el contrato de la obligación).

  • Conoce los tiempos de permanencia en los bancos de datos, pues la información positiva permanece en forma indefinida y para la negativa existen términos de caducidad fijados según la Ley.

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