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De acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, el habeas data es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En relación a la información financiera, crediticia, comercial y de servicios, el Congreso de la República expidió la Ley Estatutaria 1266 de 2008, la cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional al habeas data, determinando para ello los derechos de los titulares de los datos y los deberes y obligaciones de los bancos de datos y fuentes de información que remiten información a los mismos.
Los derechos específicos de los titulares de la información se encuentran determinados en el artículo 6 de la Ley 1266 de 2008.
La Ley 1266 de 2008 de Habeas Data y el Decreto 1727 de 2009 se encuentran publicados en la página de la Superintendencia Financiera de Colombia.
El historial de crédito es un registro imparcial que contiene información acerca de las obligaciones crediticias, financieras y comerciales actuales y pasadas que una persona ha contraído con los establecimientos de crédito o con empresas comerciales o de servicios (como telefonía celular, televisión por cable, internet, gas, agua, etc.).
El “historial de crédito” muestra la actividad crediticia de la persona, indicando si ha tenido retrasos en el pago de sus cuotas o si por el contrario, ha cumplido de forma puntual con sus obligaciones.
En Colombia, los bancos de datos son los encargados de proveer a diario información actualizada sobre el “historial de crédito” de las personas.
Los bancos de datos o centrales de información (Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia -CIFIN-, Datacrédito, Covinoc, Computec, Inconcrédito, Credicheque, Fenalcheque, etc.) son sociedades o agremiaciones de carácter privado en las cuales se registra el comportamiento crediticio, financiero y comercial de las personas que celebren operaciones con entidades financieras, cooperativas y empresas del sector real.
Las centrales de información no están sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, no obstante pueden ser sujetas de inspección por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Cuando se trata de operaciones activas de crédito, celebradas con instituciones financieras, estas entidades tienen el deber de actualizar y rectificar permanentemente la información reportada a efectos de que siempre sea verdadera y completa.
Una persona puede ser reportada de forma negativa transcurridos 20 días calendario a partir de la fecha en la que la entidad le envíe una comunicación previa en tal sentido. En este tiempo, la persona puede demostrar o efectuar el pago de la obligación o controvertir aspectos como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.
Las reglas de permanencia de información negativa fueron determinadas por la Corte Constitucional en la sentencia C-1011 de 2008, mediante la cual se declaró exequible el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, estableciéndose las siguientes:
El pago voluntario o no de la obligación no tiene incidencia en el término de permanencia de la información negativa relacionada con la misma, no obstante dicho comportamiento de pagos formará parte del historial crediticio; un pago voluntario genera una mejor calificación del comportamiento crediticio del titular que un pago que únicamente fue realizado por causa de una gestión de cobro judicial.
Para prevenir dificultades como Consumidor Financiero en tu información crediticia debe tener en cuenta las siguientes prácticas: