El Banco Finandina S.A. (El Banco), se permite poner a disposición de todos sus consumidores financieros los siguientes puntos que deben ser tomados en cuenta para la reversión de pagos electrónicos según Decreto 587 de 2016, mediante el cual se reglamenta el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011.
La reversión de pagos aplicará cuando se realicen compras de bienes y servicios realizados por canales tales como internet, PSE, Call Center o cualquier otro mecanismo de tele-venta o tienda virtual; y cuando el medio de pago haya sido una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico. Así mismo, tanto el proveedor del bien o servicio y la entidad emisora del instrumento del pago electrónico deben estar domiciliados en Colombia. No aplica para compras presenciales.
Es admitida la reversión parcial; es decir cuando se hayan adquirido varios productos, pero por parte del consumidor financiero solo se reclama respecto de uno o varios de ellos. Por lo anterior, el consumidor deberá expresar de manera clara cuál es el valor por el cual se solicita la reversión, el cual deberá corresponder al valor del producto o productos respecto de los cuales se presenta la causal, para solicitar la reversión de pago.
• Los participantes del proceso de pago cuentan con 15 días hábiles para realizar la reversión del pago.
• En contra de la solicitud de reversión del pago será oponible: La inexistencia de la operación, la inexistencia de fondos, y la omisión de informar la causal alegada y que sustenta la solicitud de la reversión.
• La reversión de la transacción se hará de manera parcial cuando no existan recursos suficientes en la cuenta del proveedor. En estos casos, el proveedor deberá reembolsar directamente al consumidor del producto el valor de la transacción o el monto faltante.
• No aplica para las relaciones de consumo respecto de las cuales exista regulación especial en materia de reversión de pagos.
• En caso de existir mala fe del consumidor en la solicitud de reversión del pago, podrá la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) imponer multas de hasta 50 smlmv.
El consumidor que hubiere autorizado pagos periódicos con cargo a sus tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, podrá, en cualquier momento revocar la autorización de debitar los pagos.
Para solicitar la reversión del pago correspondiente a cualquier servicio u obligación de cumplimiento periódico, el consumidor deberá solicitarla al emisor del instrumento de pago en un tiempo máximo de un mes después de ocurrido el pago por los canales que dicha entidad disponga.
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