Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF

Este apoyo estatal, se otorgará a los beneficiarios (las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas) que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad contratados como nueva planta en la vigencia.

Transferencia de los recursos del aporte estatal a los beneficiarios

En caso de que la solicitud sea aprobada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, se procederá a la notificación y al abono del subsidio correspondiente.

Condiciones

  • Los recursos se depositarán directamente en una cuenta a nombre del beneficiario, quien será el responsable de garantizar que destinará los recursos objeto del subsidio a lo señalado por el Gobierno Nacional.

  • Ten en cuenta que los recursos objeto del subsidio no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con Finandina, razón por la cual, si tus obligaciones no han sido debitadas, deberás gestionar el pago de las mismas.

  • El traslado de los recursos por parte de la entidad financiera a la cuenta del beneficiario no tiene ningún costo.

¿Cómo determinará el número de empleados?

El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario. Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

  • Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV.

  • Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.

  • Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.

  • Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).

  • Los trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.

  • Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.

  • Que el número total de empleados tenidos en cuenta no supere al número total de empleados por los cuales señalados en numeral 1 del artículo 4 de la resolución 1129.

  • Para efectos de la verificación de los trabajadores al período de cotización del mes de febrero de 2020 de que trata el parágrafo 1 del artículo 2 del decreto 677, bastará con que hayan sido incluidos en PILA, no obstante sólo serán tenidas en cuenta las planillas presentadas antes del 9 de mayo de 2020. Para las solicitudes de mayo los aportes deben haber sido pagados a más tardar el 22 de mayo de 2020.

Para tener en cuenta

Fechas para radicación según mes de postulación

Mes

Fecha de postulación
Inicio Fin
Mayo 22/05/2020 29/05/2020
Junio 04/06/2020 17/06/2020
Junio 04/06/2020 17/06/2020

Donde puedes radicar:

Lo puedes radicar en cualquier de nuestras oficinas a nivel nacional, o por intermedio de tu ejecutivo de negocios.

Radicación o Rechazo por parte de la UGGPP

La aprobación o rechazo del subsidio estará sujeta a la revisión por parte de La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.

Una vez recibamos la respuesta por parte de la UGPP, se estará notificando a través del correo electrónico establecido en los formularios, la aprobación o rechazo de la postulación al subsidio.

No olvides tener en cuenta estas recomendaciones

  • Es responsabilidad del beneficiario reintegrar cualquier recurso que no haya usado para este fin, en los plazos que determine el Gobierno Nacional.

  • El beneficiario deberá custodiar los soportes y documentos que presenta al Banco y deberá ponerlos a disposición de la UGPP o de la entidad competente, cuando estas los soliciten.

  • No es necesario tener convenio de pago de nómina con Banco Finandina para poder tramitar el subsidio. Los deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías (FNG), podrán solicitar el aporte estatal a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada. Tener en cuenta que cuando la suma total de los recursos recibidos por los beneficiarios en el mismo mes, por conceptos de los créditos garantizados y el aporte estatal PAEF superen el valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario, será responsabilidad de éste, abonar a dicho crédito el valor equivalente al aporte estatal del subsidio.

Documentos Requeridos que debes diligenciar

Definiciones generales

El PAEF es el programa de apoyo al empleo formal que el gobierno nacional reglamentó en el decreto 639 del 8 de mayo de 2020 y el cual se modificó con el decreto 677 del 19 de mayo de 2020.

Por el cual se reglamenta un subsidio para los empleadores con un aporte de hasta el 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente de ($351.000) por cada empleado, al cual puede acceder para los meses de mayo, junio y julio de 2020.

¿Quiénes aplican?

Personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:
  • Hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020. En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

  • Cuente con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

  • Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

¿Quiénes no aplican?

Las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

Para persona naturales:

  • Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020.

  • Las que Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

  • Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal ni viceversa.

Documentos Requeridos para radicación

  • Formato de postulación al programa de apoyo al empleo formal – PAEF Firmado por el representante legal.

  • Certificación cumplimiento de requisitos firmada por Representante Legal y contador o Revisor Fiscal.

  • Cámara y Comercio con vigencia no superior a 15 días hábiles.

  • Copia de la cédula del representante legal, revisor fiscal y/o contador según aplique.

  • Tener producto de depósito activo y sin ningún tipo de bloqueo en la entidad financiera.

  • Archivo de Excel complementario de datos debidamente diligenciados, en formato entregado por el Banco.

  • Para entidades sin ánimo de lucro Registro único tributario.

  • Para empresas en proceso de liquidación o reestructuración los formularios suscritos por el promotor o liquidado.

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