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Este apoyo estatal, se otorgará a los beneficiarios (las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas) que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad contratados como nueva planta en la vigencia.
El valor del aporte corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo,, el valor del apoyo equivaldrá a DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS MCTE ($227.131).
Cuando el beneficiario Final los decide por incumplimiento de alguna causal, lo cual deberá informar al Banco Finandina para realizar los trámites de restitución y giro de recursos a la UGPP.
En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP o de la Superintendencia de Economía Solidaria, éstas deberán adelantar, dentro de los cuatro (4) años siguientes a la finalización del apoyo, el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente, para lo cual realizará esta gestión siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin.