Si se adquirieron deudas o tal vez se sirvió como prestamista, hay que tener en cuenta que existe una prescripción de deudas. Esto sucede si las deudas no se cobran oportunamente, o se deja pasar el tiempo. Lo que significa que el acreedor ya no podrá cobrar las deudas posteriormente.
Para que esto no suceda, el acreedor o prestamista debe actuar de manera oportuna y así evitar que la deuda prescriba. Por lo tanto, es preciso saber después de cuánto tiempo una deuda puede prescribir en Colombia.
En Colombia, la prescripción de deudas está entre los tres y los cinco años. Depende por completo del tipo de acción que se deba llevar a cabo para hacerla efectiva por vía judicial.
Para ello, es necesario tener algún soporte legal; por ejemplo, una letra de cambio o pagaré. Si no existe ningún documento que se pueda presentar ante un juez para exigir el pago, será más difícil cobrar la deuda.
En primer lugar, una deuda podrá llamarse así solo si está respaldada por un documento o título valor que demuestre su validez, o sea que preste mérito ejecutivo.
Lamentablemente, si no se cuenta con un documento que respalde la deuda, no existe forma de cobrarla. Para que pueda ser efectiva, debe tener algún título valor o documento que la soporte.
Los títulos valores como letras de cambio y pagarés prescriben en tres años. Los contratos y documentos, las promesas de compraventa y las conciliaciones tienen un periodo de vigencia de cinco años.
Estas últimas están reguladas por el artículo 2536 del código civil: “La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10)”.
No, eso significa que el acreedor no podrá reclamar dicha deuda. Sin embargo, la deuda no desaparece. La prescripción de deudas permitirá que siga en el historial crediticio, afectándolo de forma negativa.
Lo mejor en ese caso es llegar a un acuerdo de pago con la entidad. De cualquier manera, es muy importante mantener las finanzas al día. El tener deudas reportadas en centrales de riesgo limita el uso de productos financieros y hace que se corra un riesgo de embargo de la cuenta de ahorro.
Además, a pesar de que las deudas prescriban, se ven afectados los servicios financieros. Por ejemplo, al momento de solicitar un crédito de libre inversión, este será denegado.
Los títulos valores, como letras de cambio, pagarés y facturas, son documentos que respaldan las obligaciones financieras con bancos u otras entidades.
Así que después de tres años, habrá prescripción de deudas. Dado el caso, si la deuda tiene más de cinco años, ya no se podrán embargar los bienes de manera jurídica.
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