Los híbridos HEV y PHEV con certificado UPME pueden pedir la devolución del IVA ante la DIAN.
Respuesta rápida Sí. Si compraste un vehículo eléctrico o híbrido nuevo (HEV o PHEV) en Colombia y el concesionario te cobró IVA, puedes pedir a la DIAN que te lo devuelva. El requisito clave es el certificado de la UPME, que acredita la compra como medida de gestión eficiente de la energía (Ley 1715 de 2014). Tienes hasta cinco años desde la fecha de la factura para radicar la solicitud.
En resumen:
¿Todavía no compras tu carro? Tramita el certificado UPME antes de facturar y financia tu vehículo eléctrico o híbrido con el crédito de vehículo de Banco Finandina: pre-aprobación en minutos y proceso 100 % digital.
Un carro eléctrico o híbrido HEV/PHEV paga IVA del 5 % al momento de la compra, frente al 19 % de un vehículo a gasolina o diésel (artículo 468-1 del Estatuto Tributario). Si obtienes el certificado de la UPME, esa compra queda excluida de IVA: el 0 %. Por eso, el IVA que te facturaron se puede pedir en devolución.
Un carro eléctrico paga 5 % de IVA en la factura y 0 % con certificado UPME.
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Tipo de vehículo |
IVA en la factura |
IVA con certificado UPME |
¿Aplica devolución? |
|---|---|---|---|
|
100 % eléctrico (BEV) |
5 % |
0 % (excluido) |
Sí |
|
Híbrido convencional (HEV) |
5 % |
0 % (excluido) |
Sí |
|
Híbrido enchufable (PHEV) |
5 % |
0 % (excluido) |
Sí |
|
Híbrido ligero (MHEV o mild hybrid) |
19 % |
No certifica |
No |
|
Gasolina o diésel |
19 % |
No aplica |
No |
Ojo con el nombre comercial. Que el concesionario llame "híbrido" a un carro no garantiza el beneficio. La UPME solo certifica tecnologías HEV y PHEV; los híbridos ligeros quedan por fuera. Si no tienes clara la diferencia, revisa qué es un vehículo híbrido y cómo funciona y las diferencias entre híbridos convencionales y enchufables (PHEV). Antes de firmar, pide la ficha técnica y confirma el tipo de hibridación.
¿Puede cambiar la tarifa? Sí. Las tarifas de IVA dependen de las reformas tributarias que apruebe el Congreso, y se han radicado proyectos para subir el IVA de los híbridos al 19 %. Un cambio solo aplicaría a compras facturadas después de su entrada en vigencia: no afecta los vehículos ya comprados ni el derecho a pedir la devolución. Para separar lo cierto de lo falso, lee nuestros mitos y realidades sobre los beneficios tributarios de híbridos y eléctricos.
La devolución existe porque, con certificado UPME, la compra de un eléctrico o híbrido está excluida de IVA; si el concesionario lo cobró, ese pago "no se debía". Así lo confirmó la DIAN en el Concepto 000673 del 16 de enero de 2026: la compra de vehículos eléctricos e híbridos (HEV y PHEV) por personas naturales para uso personal es una medida de gestión eficiente de la energía.
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Norma |
Qué establece para el comprador |
|---|---|
|
Ley 1715 de 2014, art. 12 |
Exclusión de IVA para bienes de gestión eficiente de la energía certificados por la UPME |
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Ley 1715 de 2014, art. 11 |
Deducción en renta de hasta el 50 % de la inversión, en máximo 15 años y sin superar el 50 % de la renta líquida del año |
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Ley 2099 de 2021 y Decreto 895 de 2022 |
Amplían y reglamentan los incentivos de la Ley 1715 para personas naturales y jurídicas |
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Resolución UPME 135 de 2025 y sus modificaciones |
Requisitos, tarifa y plazos del certificado UPME |
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Artículo 468-1 del Estatuto Tributario |
Tarifa diferencial de IVA del 5 % para vehículos eléctricos e híbridos |
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Ley 1964 de 2019 |
Incentivos de uso para vehículos eléctricos (impuesto vehicular, pico y placa, entre otros) |
|
Concepto DIAN 000673 de 2026 |
Devolución del IVA como pago de lo no debido; plazo de 5 años desde la factura |
En la práctica, hay dos caminos. Si tienes el certificado UPME antes de facturar, el concesionario te vende sin IVA. Si ya pagaste el IVA, lo pides de vuelta a la DIAN.
El trámite tiene dos etapas: primero obtienes el certificado de la UPME y después radicas la solicitud ante la DIAN. Sin certificado UPME vigente, la DIAN no admite la devolución.
Tramita el certificado UPME antes de facturar y compra tu vehículo sin IVA.
Si no consigues cita, no pierdes el derecho. La DIAN ha ampliado su capacidad de atención y habilitó un formulario electrónico que genera el Formato 010 automáticamente para reducir rechazos (Brigard Urrutia; Accounter). Tienes cinco años desde la factura.
Consejo para quien aún no compra: tramita el certificado UPME antes de facturar. Así el concesionario te vende sin IVA y te ahorras la devolución. Y planea desde ya cómo vas a cargar: consulta el mapa de estaciones de carga para vehículos eléctricos en Colombia y lo que implica la instalación de un cargador en casa.
Además del IVA, los vehículos eléctricos tienen incentivos de uso en la Ley 1964 de 2019. Esa ley define el vehículo eléctrico sin motor de combustión, así que la mayoría de estos beneficios no cubre a los híbridos.
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Beneficio |
Eléctrico (BEV) |
Híbrido (HEV/PHEV) |
Norma |
|---|---|---|---|
|
Deducción en renta de hasta el 50 % del valor |
Sí, con certificado UPME |
Sí, con certificado UPME |
Ley 1715, art. 11 |
|
Impuesto vehicular máximo del 1 % del valor comercial |
Sí |
No; depende de cada departamento o distrito |
Ley 1964, art. 3 |
|
10 % de descuento en el SOAT |
Sí |
No |
Ley 1964, art. 4 |
|
Descuento en la revisión técnico-mecánica |
Sí, según reglamentación |
No |
Ley 1964, art. 4 |
|
Exención de pico y placa, día sin carro y restricciones ambientales |
Sí |
Según cada ciudad |
Ley 1964, art. 6 |
|
Parqueaderos preferenciales (mínimo 2 % de cupos) |
Sí |
No |
Ley 1964, art. 7 |
Cómo aplicar la deducción en renta. Si declaras renta, la DIAN indica que el 50 % del valor del vehículo se registra en la cédula general del Formulario 210, casilla "Otras deducciones imputables", con los límites de la Ley 1715 y del artículo 336 del Estatuto Tributario. Solo la puede tomar el titular del certificado UPME.
Si estás comparando tecnologías, profundiza en los beneficios de tener un vehículo eléctrico en Colombia, en cómo se liquida el impuesto vehicular y en nuestra guía definitiva del SOAT. También te puede interesar por qué los vehículos híbridos son tendencia en Colombia.
Por un carro eléctrico o híbrido de $150 millones antes de IVA, la DIAN te devolvería $7,5 millones: el 5 % que pagaste en la factura. Un carro de combustión del mismo precio paga $28,5 millones de IVA, sin opción de devolución.
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Concepto (ejemplo ilustrativo) |
Eléctrico / híbrido HEV-PHEV |
Combustión |
|---|---|---|
|
Precio antes de IVA |
$150.000.000 |
$150.000.000 |
|
IVA en la factura |
$7.500.000 (5 %) |
$28.500.000 (19 %) |
|
IVA con certificado UPME |
$0 |
No aplica |
|
Valor que puedes pedir en devolución |
$7.500.000 |
$0 |
|
Base para la deducción en renta (50 %) |
Hasta $75.000.000 |
No aplica |
El ejemplo no incluye la tarifa del certificado UPME ni otros impuestos de la compra. El ahorro real en renta depende de tus ingresos y de los límites legales; consúltalo con tu contador.
Comprar a crédito no te quita el beneficio: el certificado UPME y la devolución son del propietario del vehículo. Así puedes aprovecharlo:
Solo los híbridos convencionales (HEV) y los híbridos enchufables (PHEV) con certificado de la UPME. Los híbridos ligeros o mild hybrid (MHEV) no son elegibles, aunque se vendan como "híbridos". Revisa la ficha técnica antes de comprar.
Cinco años contados desde la fecha de emisión de la factura de venta, según el Concepto DIAN 000673 de 2026. La demora en conseguir cita con la DIAN no hace perder el derecho.
No. El certificado UPME aplica solo a vehículos nuevos y lo debe solicitar el primer propietario. Sin ese certificado, la DIAN no tramita la devolución.
La tarifa depende del precio del vehículo sin IVA y se calcula con la calculadora de la UPME (Resolución 135 de 2025). Se paga por PSE y no se reembolsa si la UPME niega el certificado.
Hasta 30 días hábiles desde que la solicitud está completa. Si la UPME pide información adicional, tienes un mes calendario para responder, prorrogable una vez.
Sí. Con crédito, el comprador es el propietario y puede pedir el certificado y la devolución. En leasing financiero, el banco figura como solicitante secundario y se adjunta el contrato; la deducción en renta es solo para el solicitante principal.
No es obligatorio. La UPME recibe solicitudes solo por el Sistema Único de Usuarios, sin intermediarios, y una persona natural no obligada a llevar contabilidad puede radicar ante la DIAN con una declaración juramentada.
Sí, pero la tarifa no puede superar el 1 % del valor comercial del vehículo (Ley 1964 de 2019, artículo 3). Los carros de combustión pagan tarifas más altas.
Sí, si el Congreso aprueba una reforma tributaria que lo modifique; se han radicado proyectos para subirlo al 19 %. Un cambio regiría hacia adelante: no afecta los vehículos ya facturados ni el derecho a pedir la devolución del IVA pagado.