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Leyes, definición y constitución.
Facilitar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía de una obligación, así como a través del establecimiento de mecanismos para la constitución, registro y ejecución de las garantías otorgadas.
Toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación del deudor.
Las garantías mobiliarias se constituyen mediante un contrato suscrito entre el(los) garante(s) y/o deudor(es) y el acreedor garantizado, el cual debe inscribirse en el Registro de Garantías Mobiliarias y debe contener como mínimo la siguiente información: 1) Nombres, identificación y firmas de los contratantes; 2) El monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria; 3) La descripción genérica o específica de los bienes dados en garantía; y 4) La descripción de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras, o de los conceptos, clases, cuantías o reglas para su determinación.
El registro de garantías mobiliarias es un sistema de archivo centralizado, electrónico (a través de internet) y de bajo costo, administrado por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), en el que el acreedor garantizado debe inscribir las garantías mobiliarias que se constituyan, así como sus modificaciones, prórrogas, transferencias, cesiones, ejecución, restitución y cancelación, con el objeto de darles publicidad, oponibilidad y prelación frente a otros posibles acreedores del deudor y/o garante.
La Ley genera un impacto directo en las operaciones activas de crédito que realiza el Banco, particularmente en las de financiación de vehículos automotores, puesto que en la actualidad sobre ellos se constituyen prendas sin tenencia, que conforme con la citada norma se consideran garantías mobiliarias, las cuales por ahora deben ser inscritas en el RUNT, como se viene haciendo, y simultáneamente en el Registro de Garantías Mobiliarias.
Conforme con lo previsto en el Decreto 400 del 24 de febrero de 2014, la inscripción simultánea en el RUNT y en el Registro de Garantías Mobiliarias se hará por el término de nueve (9) meses, vencidos los cuales el registro se realizará únicamente en el RUNT y éste dará aviso al Registro de Garantías Mobiliarias en tiempo real.
De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Garantía Mobiliaria, los costos derivados de la inscripción inicial, modificación, prórroga, transferencia, ejecución, restitución y cancelación de la garantía mobiliaria serán asumidos por el(los) garante(s) y/o deudor(es), y conforme con la Resolución 834 del 5 de marzo de 2014, , 0356 de 2015 y 001 de 2015 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, el valor de esos actos para el año 2017 es el siguiente:
Resolución 834 de 2014, 0356 de 2015 y 001 de 2015 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo: